Si eres mayor de 65 años o te encuentras en situación de dependencia severa o gran dependencia según la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, te tenemos buenas noticias: ¡puedes beneficiarte de la exención de ganancia patrimonial en la transmisión de tu vivienda habitual!
Requisitos para la Exención:
Edad o Dependencia: Si eres mayor de 65 años o una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia, puedes disfrutar de la exención.
Tipo de Transmisión: La exención se aplica tanto si decides vender tu vivienda a cambio de un capital como si optas por una renta, ya sea temporal o vitalicia.
Nuda Propiedad: Incluso en el caso de que transmitas la nuda propiedad de tu vivienda habitual siendo mayor de 65 años, reservándote el usufructo vitalicio, también puedes acogerte a la exención.
Desmembramiento del Dominio: Sin embargo, es importante tener en cuenta que si el pleno dominio de una vivienda está desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, ninguno de ellos podrá beneficiarse de las exenciones al momento de la transmisión, incluso si se trata de la vivienda habitual.
Momento de la Transmisión: Para aplicar la exención, se considera que estás transmitiendo tu vivienda habitual si es tu residencia en el momento de la transmisión o lo fue en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
¡Aprovecha estos beneficios fiscales y asegúrate de cumplir con los requisitos para disfrutar de la exención de ganancia patrimonial en la transmisión de tu vivienda habitual!