Hacienda endurece la tributación de los vehículos cedidos a empleados

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La Agencia Tributaria ha establecido nuevos criterios que afectan al cálculo de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en relación con los vehículos de uso mixto que las empresas proporcionan a sus empleados. Esta medida se produce en respuesta a cambios en la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la cesión de vehículos a empleados por parte de empresas, que han sido objeto de análisis recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

El cambio más significativo se refiere al «criterio de disponibilidad por uso privado», que se utiliza para determinar el tiempo que un vehículo se utiliza para actividades profesionales y el tiempo que está disponible para uso privado del empleado. Este criterio es esencial para calcular la deducción aplicable al vehículo tanto en el IRPF como en el IVA, ya que solo se puede tomar en cuenta el tiempo dedicado a la actividad profesional.

En cuanto a la carga de la prueba, tanto el TEAC como la AN han establecido que corresponde a la empresa demostrar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador, mientras que el obligado tributario debe demostrar que el vehículo no está disponible para fines particulares.

Una vez probada la necesidad del vehículo para el trabajo y determinado el uso particular, se aplica el criterio de disponibilidad, que considera los períodos en los que el vehículo está disponible para necesidades privadas, ya sea del empresario, sus empleados u otras personas, independientemente de si se utiliza efectivamente o no.

El criterio de disponibilidad para fines particulares se ha concretado considerando el tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores, tomando en cuenta las horas laborables del convenio colectivo aplicable a la empresa y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, que incluye fines de semana, festivos, vacaciones y horarios fuera de la jornada laboral en días laborables.

La Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) se ha manifestado en contra de este nuevo criterio, argumentando que genera inseguridad jurídica y puede dificultar la situación de empresarios y profesionales. Según FETTAF, si se utiliza como referencia la jornada laboral de 40 horas reconocida por los convenios, el porcentaje deducible sería solo del 23%, muy por debajo del 50% de deducción del IVA que se permitía anteriormente. FETTAF sostiene que este porcentaje debería ser al menos del 35%.